Inscripción en los Consejos de la Especialidad en Higiene y Seguridad
en el Trabajo.
Se informa que según la Resolución N. 201 de fecha 11 de Abril de
2001 emitida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, se establece que
para el ejercicio profesional en higiene y seguridad en el trabajo, los profesionales
que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Graduados Universitario
en Higiene y Seguridad y los Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo
, deberán contar con un número de registro más la certificación
de su especialidad emitida por los Consejos Profesional de Ley de la jurisdicción
que corresponda. Por ellos nuestro Consejo Profesional por Resolución de
fecha 18 de septiembre del corriente Acta N. 495 establece que a partir de la
fecha para el registro de profesionales con título de Especialistas en
Higiene y Seguridad se exigirá la siguiente documentación:
Para Personal Universitario.
- Matrícula Profesional al día de Ingeniero Aeronáutico
o Ingeniero Mecánico Aeronáutico
- Título de la especialidad en Higiene y Seguridad en el Trabajo, de
no menos de cuatrocientas horas de duración otorgada por Universidades
Estatales o Privadas con reconocimiento del Ministerio de Cultura y educación
(título Legalizado)
Para Personal Técnico.
- Matrícula Profesional al día de Técnico Aeronáutico
o Técnico en Telecomunicaciones Aeronáuticas
- Título de la especialidad en Higiene y Seguridad en el Trabajo, otorgada
por instituciones estatales o privadas con reconocimiento del Ministerio de
Cultura y Educación (título legalizado)
Para ambos casos se extenderá al profesional un certificado con validez
de un año, firmado por el Presidente del Consejo Profesional, en el cual
conste, su registro en el Consejo como especialista en Higiene y Seguridad en
el Trabajo. Se abrirá para ese fin dos registros, uno para profesionales
universitarios y otro para profesionales técnicos.
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